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España puede juzgar genocidio sin víctimas españolas

EFE/DW5 de octubre de 2005

El Tribunal Constitucional estableció que la Justicia de España es competente para juzgar delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad fuera del país, aún cuando no haya víctimas españolas.

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Esta sentencia, que establece que la jurisdicción universal prima sobre la existencia o no de intereses nacionales, responde al recurso presentado en 1999 por la Premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú para que España investigara los crímenes de genocidio, asesinatos, torturas y detenciones ilegales cometidos en Guatemala entre 1978 y 1986. Con esta resolución se anula una decisión anterior de la Audiencia Nacional española de inhibirse de esa investigación y la posterior del Tribunal Supremo de admitir la persecución de este tipo de crímenes cometidos en otros países sólo en el caso de que hubiera españoles afectados.

Menchú pidió en 1999 a la Justicia española intervenir por los crímenes contra la humanidad cometidos por los regímenes militares en Guatemala, pero la Audiencia Nacional archivó esas denuncias en 2000, y la líder indígena guatemalteca recurrió esa decisión ante el Supremo. La Premio Nobel de la Paz acusaba en concreto a seis ex jefes militares y dos civiles guatemaltecos de delitos de torturas, genocidio y terrorismo de Estado.