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Italia: polémica en torno a atribución de apellidos

9 de noviembre de 2016

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El Tribunal Constitucional de Italia declaró ilegítima la atribución automática del apellido paterno a los hijos nacidos de un matrimonio, tal como establece el actual sistema normativo del país. La Corte señaló en un comunicado "la ilegitimidad de la norma que prevé la atribución automática del apellido paterno a un hijo legítimo cuando los padres tengan una voluntad distinta". Los magistrados acogieron el recurso de una pareja italo-brasileña residente en Génova (noroeste) que, según recogen los medios, había solicitado registrar a su hijo con el doble apellido por razones burocráticas. No obstante su petición había sido rechazada por las autoridades porque en Italia los hijos heredan únicamente el apellido del padre. El Código Civil italiano establece que "el hijo asume el apellido del progenitor que le reconoce antes" pero, en caso de que tal reconocimiento sea común por parte de ambos padres, el hijo recibe únicamente el apellido del padre. La asociación Equality Italia celebró este veredicto e instó al Senado a completar la tramitación de un proyecto de ley ya aprobado en 2014 por la Cámara de los Diputados y que, entre otras cosas, ofrece la posibilidad de conceder a los hijos el doble apellido. En 2006, el Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre este tema, considerando la automática asignación del apellido paterno un "legado de una concepción patriarcal de la familia" e instó al Parlamento italiano a legislar sobre esta cuestión. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó en 2014 a Italia por impedir a una pareja otorgar el apellido materno a su hija y tildó este sistema como "excesivamente rígido y discriminatorio hacia las mujeres". (EFE)